Disposición adicional quincuagésima novena. Factor de sostenibilidad del sistema de la Seguridad Social.
Redacción válida hasta 1.01.16, según Real Decreto Legislativo 8/2015. ENTRADA EN VIGOR EL 1-1-2013. Disposición añadida por Ley 27/2011, de 1 de Agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social. Con el objetivo de mantener la proporcionalidad entre las contribuciones al sistema y las prestaciones esperadas del mismo y garantizar su sostenibilidad, a partir de 2027 los parámetros fundamentales del sistema se revisarán por las diferencias entre la evolución de la esperanza de vida a los 67 años de la población en el año en que se efectúe la revisión y la esperanza de vida a los 67 años en 2027. Dichas revisiones se efectuarán cada 5 años, utilizando a este fin las previsiones realizadas por los organismos oficiales competentes.Siguiente: Disposición Adicional 60ª, R.D.L. 1/1994, Ley General de la Seguridad Social
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