DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXTA. Protección de los trabajadores contratados para la formación.
Redacción válida hasta 1.01.16, según Real Decreto Legislativo 8/2015. La acción protectora de la Seguridad Social del trabajador contratado para la formación comprenderá todas las contingencias, situaciones protegibles y prestaciones de aquella, incluido el desempleo. Modificada por Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo.Equivalencia Normativa
Art. 249 R.D.L. 8/2015 Ley General de la Seguridad Social.Siguiente: Disposición Adicional 7ª Real Decreto 1/1994, de 20 de junio, Ley General de la Seguridad Social
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