Disposición adicional octava. Participación de los trabajadores autónomos en el Consejo Económico y Social.
El Gobierno planteará la presencia de los trabajadores autónomos en el Consejo Económico y Social teniendo en cuenta: 1. La evolución del Consejo del Trabajo Autónomo en la representación de los mismos. 2. El informe preceptivo del Consejo Económico y Social sobre la composición del mismo que deberá realizar para ello en el menor plazo de tiempo posible.Siguiente: Disposición Adicional 9ª Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajador autónomo
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