Disposición adicional cuarta.
Redacción válida hasta 13.11.15, según Real Decreto Legislativo 3/2015. Los programas financiados con cargo a la reserva de crédito establecida en su presupuesto de gastos, cuya ejecución afecte a un ámbito geográfico superior al de una comunidad autónoma sin que implique la movilidad geográfica de los desempleados a trabajadores participantes en los mismos, podrán ser gestionados por el Servicio Público de Empleo Estatal cuando precisen una coordinación unificada y previo acuerdo entre el Servicio Público de Empleo Estatal y las comunidades autónomas en las que vayan a ejecutarse los citados programas.Equivalencia Normativa
Art. 18.2 R.D.L. 3/2015 Ley de Empleo.Siguiente: Disposición Adicional Quinta. Ley 56/2003,de 16 de diciembre, de Empleo
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