Disposición adicional segunda. Empresas de trabajo temporal.
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Redacción válida hasta 13.11.15, según Real Decreto Legislativo 3/2015.
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Modificado por Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.
Las empresas de trabajo temporal ajustarán su actividad a lo establecido en la normativa reguladora de las mismas.
No obstante, podrán actuar como agencias de colocación si se ajustan a lo establecido respecto de dichas agencias en esta ley y sus disposiciones de desarrollo, incluida la obligación de garantizar a los trabajadores la gratuidad por la prestación de servicios.
Equivalencia Normativa
Art. 33.6 R.D.L. 3/2015 Ley de Empleo.
Redacción Anterior
Consultar redacción anterior a la Reforma 2012
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