Disposición Adicional Segunda. Ley 56/2003,de 16 de diciembre, de Empleo

Normativa
Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de empleo

Disposición adicional segunda. Empresas de trabajo temporal.



Redacción válida hasta 13.11.15, según Real Decreto Legislativo 3/2015.

Modificado por Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.

    Las empresas de trabajo temporal ajustarán su actividad a lo establecido en la normativa reguladora de las mismas.

    No obstante, podrán actuar como agencias de colocación si se ajustan a lo establecido respecto de dichas agencias en esta ley y sus disposiciones de desarrollo, incluida la obligación de garantizar a los trabajadores la gratuidad por la prestación de servicios.

Equivalencia Normativa



Art. 33.6 R.D.L. 3/2015 Ley de Empleo.

Redacción Anterior



Consultar redacción anterior a la Reforma 2012
   

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