Disposición adicional segunda. Empresas de trabajo temporal.
Redacción válida hasta 13.11.15, según Real Decreto Legislativo 3/2015. Modificado por Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral. Las empresas de trabajo temporal ajustarán su actividad a lo establecido en la normativa reguladora de las mismas. No obstante, podrán actuar como agencias de colocación si se ajustan a lo establecido respecto de dichas agencias en esta ley y sus disposiciones de desarrollo, incluida la obligación de garantizar a los trabajadores la gratuidad por la prestación de servicios.Equivalencia Normativa
Art. 33.6 R.D.L. 3/2015 Ley de Empleo.Redacción Anterior
Consultar redacción anterior a la Reforma 2012Siguiente: Disposición Adicional Tercera. Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo
Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.