DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Dado en Madrid a 29 de diciembre de 1993. - Juan Carlos R. - El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, JOSE ANTONIO GRIÑAN MARTINEZQueda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.