Disposición Final 2ª Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Entrada en vigor.



    El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Siguiente: Disposiciones Adicional Segunda Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre.

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