DISPOSICIÓN FINAL CUARTA. Tipo de cotización del Fondo de Garantía Salarial.
Redacción válida hasta 13.11.15, según Real Decreto Legislativo 2/2015. El tipo de cotización para la financiación del Fondo de Garantía Salarial podrá revisarse por el Gobierno en función de las necesidades del Fondo.Siguiente: Disposición Final 5ª Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, Estatuto de los Trabajadores
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