DISPOSICIÓN FINAL SÉPTIMA. Desarrollo reglamentario.

Redacción válida hasta 1.01.16, según Real Decreto Legislativo 8/2015.
Se faculta al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para dictar las normas de aplicación y desarrollo de la presente Ley y proponer al Gobierno para su aprobación los Reglamentos generales de la misma.
Equivalencia Normativa
D.F. 8ª R.D.L. 8/2015 Ley General de la Seguridad Social.
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