DISPOSICIÓN FINAL SÉPTIMA. Desarrollo reglamentario.
Redacción válida hasta 1.01.16, según Real Decreto Legislativo 8/2015. Se faculta al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para dictar las normas de aplicación y desarrollo de la presente Ley y proponer al Gobierno para su aprobación los Reglamentos generales de la misma.Equivalencia Normativa
D.F. 8ª R.D.L. 8/2015 Ley General de la Seguridad Social.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.