DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA. Entrada en vigor.
El presente Real Decreto legislativo y el texto refundido que aprueba entrarán en vigor el día 1 de enero de 2001. Dado en Palma de Mallorca a 4 de agosto de 2000. - Juan Carlos R. -Siguiente: Artículo 1 Real Decreto Legislativo 1/1995, Estatuto de los Trabajadores
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