DISPOSICIÓN TRANSITORIA DECIMOTERCERA. Conciertos para la recaudación.
Redacción válida hasta 1.01.16, según Real Decreto Legislativo 8/2015. La facultad de concertar los servicios de recaudación, concedida por el artículo 18 a la Tesorería General de la Seguridad Social, subsistirá hasta tanto se organice un sistema de recaudación unificado para el Estado y la Seguridad Social.Equivalencia Normativa
D.T. 23ª R.D.L. 8/2015 Ley General de la Seguridad Social.Legislación
Ley General de Seguridad Social Art. 18 R.D.L. 1/1994 CompetenciaSiguiente: Disposición Final 1ª RDL.1/1994, Ley General de la Seguridad Social
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