Disposición Transitoria 14ª RDL.1/1994, Ley General de la Seguridad Social

Normativa
Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social

DISPOSICIÓN TRANSITORIA DECIMOCUARTA. Aplicación paulatina de la financiación de los complementos a mínimos de las pensiones contributivas de la Seguridad Social.



Redacción válida hasta 1.01.16, según Real Decreto Legislativo 8/2015.

    Lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 86 de esta Ley, en lo que a los complementos a mínimos se refiere, se llevará a cabo, de modo paulatino, en un plazo que no superará los 12 años, contados a partir del 1 de enero de 2002, en los términos que establezca la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio económico.

    Hasta que no concluya el período a que se refiere el párrafo anterior, el coste de los complementos a mínimos, en la parte no cubierta por las aportaciones del Estado en los respectivos ejercicios, se financiará con cargo a los demás recursos generales del Sistema.

NOTA: Redacción dada por Ley 24/2001, de 27 de diciembre.

Legislación



Ley General de Seguridad Social Art.86 R.D.L. 1/1994 Recursos generales  

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