Disposición transitoria decimonovena. Actas de liquidación de la Seguridad Social.

Redacción válida hasta 1.01.16, según Real Decreto Legislativo 8/2015.
Los procedimientos referidos a actas de liquidación de cuotas de la Seguridad Social, contemplados en el artículo 31 de esta Ley, que se hayan iniciado con anterioridad a 1 de enero de 2010, se tramitarán hasta su finalización de conformidad con la normativa vigente en el momento de su inicio.
Legislación
Ley General de Seguridad Social
Art.31 R.D.L. 1/1994
En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
pero solo SuperContable te lo ofrece BIEN EXPLICADO.
Accede al resto del contenido aquí
Siguiente: Real Decreto 1851/2009,de 4 de diciembre, sobre anticipación de la jubilación de los trabajadores con discapacidad en grado igual o superior a 45%
Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.