Disposición Transitoria 1ª Ley 12/2001, de 9 de julio, de medidas urgentes de reforma del mercado de trabajo para el incremento del empleo

Normativa
Ley 12/2001, de 9 de julio, medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo para incremento del empleo.

Disposición transitoria primera. Contratos celebrados antes de la entrada en vigor de esta Ley.



    Los contratos celebrados antes de la entrada en vigor de esta Ley, incluidos los contratos para el fomento de la contratación indefinida celebrados al amparo de lo previsto en la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 8/1997, de 16 de mayo, o en la disposición adicional primera de la Ley 63/1997, de 26 de diciembre, continuarán rigiéndose por la normativa legal o convencional vigente en la fecha en que se celebraron.

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