DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA. Bases máximas aplicables a los representantes de comercio, artistas y profesionales taurinos.
1. No obstante lo establecido en los artículos 31, 32 y 33 del presente Reglamento, las bases máximas de cotización por contingencias comunes, aplicables a los representantes de comercio, artistas en espectáculos públicos y profesionales taurinos podrán, de forma transitoria, ser inferiores a las aplicables a los correspondientes grupos de cotización en los que estén encuadrados los distintos colectivos, en los términos y condiciones que establezcan las correspondientes Leyes de Presupuestos Generales del Estado. 2. Los representantes de comercio y profesionales taurinos que viniesen cotizando, a efectos de contingencias comunes, por una base superior a la base máxima que, para los distintos colectivos, establezca la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado podrán mantener la base por la que venían cotizando o incrementarla en el mismo porcentaje en que se incrementen, para cada ejercicio económico, las bases máximas de cotización en el Régimen General. El exceso entre la base de cotización elegida por el interesado y la base máxima por contingencias comunes aplicable en cada ejercicio económico, será a cargo exclusivo del representante de comercio o del profesional taurino.Legislación
Reglamento General de Cotización Art. 31 R.D. 2064/1995 Representantes de comercioReglamento General de Cotización Art. 32 R.D. 2064/1995 Artistas en espectáculos públicosReglamento General de Cotización Art. 33 R.D. 2064/1995 Profesionales taurinosQueda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.