Disposición Transitoria 2ª. Acreditación de situaciones legales de desempleo en despido

Normativa
Ley 45/2002, de 12 de diciembre, de Reforma del Sistema de Protección por Desempleo y Mejora de la Ocupabilidad.

Disposición transitoria segunda. Acreditación de determinadas situaciones legales de desempleo.



Se deroga por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

    La existencia de situación legal de desempleo en los supuestos  recogidos en el artículo 208.1.1.b), c) y d) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en la redacción dada al mismo por la presente Ley, hasta tanto se desarrolle reglamentariamente dicho artículo, se acreditará por el trabajador en la forma siguiente:

    1. En el caso de extinción del contrato por muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual, mediante:

    a) La comunicación escrita del empresario, sus herederos o representante legal notificando al trabajador la extinción de la relación laboral por alguna de dichas causas.

    b) El acta de conciliación administrativa o judicial, o la resolución judicial definitiva, en los términos fijados en el apartado 2.b) siguiente.

    2. En el caso de despido, mediante:

    a) La notificación por escrito a que se refiere el artículo 55.1 del Estatuto de los Trabajadores. En defecto de dicha notificación la acreditación se realizará mediante alguno de los documentos previstos en el párrafo b) siguiente o, en su caso, mediante certificado de empresa o informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en los que consten el cese involuntario en la prestación de trabajo y su fecha de efectos, o el acta de conciliación administrativa en la que conste que el trabajador impugna el despido y el empresario no comparece.

    b) El acta de conciliación administrativa o judicial o la resolución judicial definitiva declarando la procedencia o improcedencia del despido. En el supuesto de improcedencia, deberá también acreditarse que el empresario, o el trabajador cuando sea representante legal de los trabajadores, no ha optado por la readmisión.

    3. En el caso de despido basado en causas objetivas, mediante:

    a) La comunicación escrita al trabajador en los términos previstos en el artículo 53 del Estatuto de los Trabajadores.

    b) El acta de conciliación administrativa o judicial o la resolución judicial definitiva en los términos fijados en el apartado 2.b) anterior.

Legislación



Ley General de Seguridad Social Art.208 R.D.L. 1/1994 Situación legal de desempleo
Estatuto Trabajadores Art.55 R.D.L. 1/1995 Forma y efectos del despido disciplinario

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