DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA. Contratos celebrados antes del 8 de diciembre de 1993.
Redacción válida hasta 13.11.15, según Real Decreto Legislativo 2/2015. Los contratos en prácticas, para la formación, a tiempo parcial y de trabajadores fijos discontinuos, celebrados con anterioridad al día 8 de diciembre de 1993, fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley 18/1993, de 3 de diciembre, continuarán rigiéndose por la normativa a cuyo amparo se concertaron. Será de aplicación lo dispuesto en la presente Ley a los contratos celebrados al amparo del Real Decreto-ley 18/1993, de 3 diciembre, excepto lo dispuesto en el segundo párrafo d) del apartado 2 del artículo 11.Legislación
Estatuto Trabajadores Art.11 R.D.Ley 1/1995 Contratos formativosQueda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.