Disposición transitoria cuarta. Disposiciones aplicables a las agencias de colocación con autorización vigente a 5 de julio de 2014.
Redacción válida hasta 13.11.15, según Real Decreto Legislativo 3/2015. 1. Las agencias de colocación que tuvieran autorización vigente a 5 de julio de 2014 podrán desarrollar su actividad en todo el territorio nacional sin necesidad de presentar declaración responsable. 2. En los supuestos a que se refiere el apartado anterior, será autoridad laboral competente, a todos los efectos establecidos en esta ley, la que hubiera concedido la autorización. Disposición creada por Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.Equivalencia Normativa
D.T. 4ª R.D.L. 3/2015 Ley de Empleo.Siguiente: SAN 13/2014 DE 28/01. Anula cláusula que obliga a los trabajadores a disponer de un móvil o e-mail
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