Disposición transitoria segunda. Gestión de políticas activas por el Servicio Público de Empleo Estatal.
Redacción válida hasta 13.11.15, según Real Decreto Legislativo 3/2015. El Servicio Público de Empleo Estatal gestionará las políticas activas de empleo relativas a la intermediación y colocación en el mercado de trabajo, fomento de empleo en el ámbito estatal, formación profesional y continua, mientras la gestión de la misma no haya sido objeto de transferencia a las comunidades autónomas.Equivalencia Normativa
D.T. 2ª R.D.L. 3/2015 Ley de Empleo.Siguiente: Disposición Transitoria Tercera. Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo
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