Disposición transitoria segunda. Procedimientos iniciados.
Los despidos colectivos y expedientes de regulación temporal de empleo que se hubieran iniciado a la fecha de la entrada en vigor del Real Decreto 608/2023, de 11 de julio, por el que se desarrolla el Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo, se regirán por la normativa vigente en el momento de su inicio.NOTA: Se añade por Real Decreto 608/2023, de 11 de julio.Siguiente: Bonificaciones por la contratación indefinida de personas con capacidad intelectual límite.
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