Disposición adicional 5ª. Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, derechos y libertades de los extranjeros en España

Normativa
Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, derechos y libertades de los extranjero en España y su integración social

Disposición adicional quinta. Acceso a la  información, colaboración entre Administraciones públicas y gestión  informática de los procedimientos.



    1. En el cumplimiento de los fines que tienen  encomendadas, y con pleno respeto a la legalidad vigente, las  Administraciones públicas, dentro de su ámbito competencial, colaborarán  en la cesión de datos relativos a las personas que sean consideradas  interesados en los procedimientos regulados en esta Ley Orgánica y sus  normas de desarrollo.

    2. Para la exclusiva finalidad de cumplimentar  las actuaciones que los órganos de la Administración General del Estado  competentes en los procedimientos regulados en esta Ley Orgánica y sus  normas de desarrollo tienen encomendadas, la Agencia Estatal de  Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y  el Instituto Nacional de Estadística, este último en lo relativo al  Padrón Municipal de Habitantes, facilitarán a aquéllos el acceso directo  a los ficheros en los que obren datos que hayan de constar en dichos  expedientes, y sin que sea preciso el consentimiento de los interesados,  de acuerdo con la legislación sobre protección de datos.
Igualmente, los anteriores organismos  facilitarán a las Comunidades Autónomas la información necesaria para  ejercer sus competencias sobre autorizaciones iniciales de trabajo sin  que tampoco sea preciso el consentimiento de los interesados.

    3. La tramitación de los procedimientos en  materia de extranjería derivados del cumplimiento de lo dispuesto en la  presente Ley Orgánica, se realizará sobre una aplicación informática  común cuya implantación y coordinación respecto de los restantes  Departamentos implicados corresponderá al Ministerio de Trabajo e  Inmigración. Dicha aplicación, garantizando la protección de datos de  carácter personal, registrará la información y datos relativos a los  extranjeros y ciudadanos de la Unión Europea residentes en España y sus  autorizaciones, impulsará el cumplimiento de lo establecido por la  legislación en materia de acceso electrónico de los ciudadanos a los  servicios públicos y permitirá el conocimiento, en tiempo real, de la  situación de las solicitudes de autorización reguladas en esta Ley por  parte de los órganos administrativos que sean competentes en cada una de  las fases del mismo, así como su intervención en la fase que recaiga  dentro de su ámbito de competencias. Asimismo, la aplicación informática  permitirá la generación de bases de datos estadísticas por las  administraciones intervinientes para la obtención de la información  actualizada y fiable sobre las magnitudes relativas a la inmigración y  la extranjería.

    En cumplimiento de lo establecido por la  normativa comunitaria sobre la materia, la tramitación de procedimientos  relativos a visados de tránsito y de estancia se realizará sobre la  aplicación informática específicamente creada a los efectos, dependiente  del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, que estará  interconectada con la aplicación informática común, en orden a que en la  base de datos de esta última conste información sobre los datos de los visados solicitados y concedidos en las Oficinas consulares o Misiones  diplomáticas españolas en el exterior.

    El Ministerio del Interior, de acuerdo con sus  competencias en materia de orden público, seguridad pública y seguridad  nacional, mantendrá un Registro central de extranjeros.  Reglamentariamente, se establecerá la interconexión que, en su caso,  resulte necesaria para que en la aplicación informática común conste la  información que pueda repercutir en la situación administrativa de los  extranjeros en España.

    4. Cuando las Comunidades Autónomas, en el  ámbito de sus competencias, intervengan en alguno de los procedimientos  regulados en esta Ley, se garantizará que su participación en los  procedimientos informatizados responda a estándares comunes que  garanticen la necesaria coordinación de la actuación de todos los  órganos administrativos intervinientes. Igualmente, la aplicación  informática común dará acceso a las Comunidades Autónomas con  competencias en materia de autorización de trabajo a la información  necesaria para el ejercicio de sus competencias, entre la que se  encontrará aquella relativa a la concesión y extinción de autorizaciones  de reagrupación familiar concedidas en su territorio así como de las  altas en Seguridad Social de las autorizaciones de trabajo iniciales  concedidas por ellas.

    5. El Observatorio Permanente de la Inmigración  aunará el conjunto de la información estadística disponible en materia  de extranjería, inmigración, protección internacional y nacionalidad,  con independencia de la Administración Pública, Departamento ministerial  u Organismo responsable de su elaboración, con la finalidad de servir  como sistema de análisis e intercambio de la información cualitativa y  cuantitativa relacionada con los movimientos migratorios al servicio de  las entidades responsables de gestionar las políticas públicas en dichas  materias.

    Se modifica por el art. único.80 de la Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre.

    Se añade por el art. 1.40 de la Ley Orgánica 14/2003, de 20 de noviembre.

    Actualización publicada el 21/11/2003, en vigor a partir del 21/12/2003.


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