Disposición adicional octava. Ayudas al retorno voluntario.
El Gobierno contemplará anualmente la financiación de programas de retorno voluntario de las personas que así lo soliciten y planteen proyectos que supongan su reasentamiento en la sociedad de la que partieron y siempre que los mismos sean de interés para aquella comunidad. Se añade por el art. 1.43 de la Ley Orgánica 14/2003, de 20 de noviembre. Actualización publicada el 21/11/2003, en vigor a partir del 21/12/2003.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.