Disposición adicional décima Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.

Normativa
Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.

Disposición adicional décima. Financiación de la formación en el trabajo.




    La formación en el trabajo contemplada en el artículo 33, se financiará, entre otros fondos, con los provenientes de la cuota de formación profesional, en los términos que establezca su regulación específica, considerando en todo caso la distribución de competencias entre el Ministerio de Trabajo y Economía Social y el Ministerio de Educación y Formación Profesional.


Siguiente: Disposición adicional undécima Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos