Disposición adicional octava.

Redacción válida hasta 11.12.11, según Ley 36/2011.
Las disposiciones de esta ley no resultarán de aplicación en las
cuestiones litigiosas sociales que se planteen en caso de concurso y
cuya resolución corresponda al Juez del concurso conforme a la Ley
Concursal, con las excepciones expresas que se contienen en dicha Ley.
Se añade por la disposición final 15.10 de la Ley 22/2003, de 9 de julio. Actualización publicada el 10/07/2003, en vigor a partir del 01/09/2004
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