Disposición adicional octava Real Decreto 65/2022 actualización pensiones del sistema de la Seguridad Social para 2022

Normativa
Real Decreto 65/2022, de 25 de enero, sobre actualización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social, de las pensiones de Clases Pasivas y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2022.

Disposición adicional octava. Prestaciones familiares de la Seguridad Social.



    Conforme a lo dispuesto en la disposición adicional trigésima novena de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, a partir de 1 de enero de 2022 la cuantía de las prestaciones familiares de la Seguridad Social, en su modalidad no contributiva, así como el importe del límite de ingresos para el acceso a las mismas, regulados en el capítulo I del título VI del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, serán los siguientes:

    a) La cuantía de la asignación económica establecida en el artículo 353.1, en el supuesto de hijo o hija menor de dieciocho años de edad o de menor a cargo afectado por una discapacidad en un grado igual o superior al 33 por 100, será en cómputo anual de 1.000,00 euros.

    La cuantía de la asignación económica establecida en el artículo 353.1, en el supuesto de hijo o hija mayor de dieciocho años a cargo con un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100, será en cómputo anual de 5.012,40 euros.

    b) La cuantía de la asignación económica establecida en el artículo 353.2 para el supuesto de hijo o hija a cargo mayor de dieciocho años, con un grado de discapacidad igual o superior al 75 por 100 y que, como consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesite el concurso de otra persona para realizar los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos, será en cómputo anual de 7.519,20 euros

    c) La cuantía de la prestación por nacimiento o adopción de hijo o hija establecida en el artículo 358.1, en supuestos de familias numerosas, monoparentales y en los casos de madres o padres con discapacidad, será de 1.000,00 euros.

    Los límites de ingresos para acceder a esta prestación de conformidad con lo previsto en el artículo 357.3, quedan fijados en 12.913,00 euros anuales y, si se trata de familias numerosas, en 19.434,00 euros anuales, incrementándose en 3.148,00 euros anuales por cada hijo o hija a cargo a partir del cuarto, este incluido.

    No se reconocerá la prestación en los supuestos en que la diferencia a que se refiere el primer párrafo del artículo 358.2 sea inferior a 10 euros.

    d) Los límites de ingresos para mantener o recuperar el derecho a la asignación económica por hijo o menor a cargo sin discapacidad o discapacidad inferior al 33 por 100, a que se referían los párrafos primero y segundo del artículo 352.1.c), en la redacción anterior al Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital, para aquellos beneficiarios que conserven su derecho a esta prestación de conformidad con lo previsto en la disposición transitoria séptima del citado real decreto ley, quedan fijados en 12.913,00 euros anuales y, si se trata de familias numerosas, en 19.434,00 euros, incrementándose en 3.148,00 euros anuales por cada hijo a cargo a partir del cuarto, éste incluido. La cuantía de la asignación económica será de 341,00 euros/año.

    No obstante, la cuantía de la asignación económica será en cómputo anual de 588,00 euros en los casos en que los ingresos familiares sean inferiores a los importes señalados en la siguiente tabla:

Integrantes del hogarIntervalo de ingresosAsignación integra anual
Personas
>=14 años (M)
Personas
<14 años (N)
114.909 o menos588 × H
126.041 o menos588 × H
137.174 o menos588 × H
216.796 o menos588 × H
227.929 o menos588 × H
239.061 o menos588 × H
318.684 o menos588 × H
329.817 o menos588 × H
3310.948 o menos588 × H
MN3.776 + {(3.776 × 0,5 × (M-1)) + (3.776 × 0,3 × N)} o menos588 × H


    H = Hijos a cargo del beneficiario menores de 18.

    N = Número de menores de 14 años en el hogar.

    M = Número de personas de 14 o más años en el hogar.


Siguiente: Disposición adicional novena Real Decreto 65/2022 actualización pensiones del sistema de la Seguridad Social para 2022

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos