Disposición adicional primera. Especialidades procesales.
Al proceso social le serán de aplicación las especialidades procesales contempladas en la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado y otras Instituciones públicas, en los casos y términos previstos por dicha Ley y por la normativa que la complementa y desarrolla.Siguiente: Disposición adicional segunda Ley 36/2011, de 10 de Octubre, reguladora de la jurisdicción social.
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