Disposición adicional primera. Exclusión de los Regímenes de funcionarios públicos.
La presente Orden no será de aplicación a los Regímenes Especiales de los Funcionarios Civiles del Estado, de las Fuerzas Armadas y del Personal al Servicio de la Administración de Justicia.Siguiente: Disposición adicional segunda Orden TAS/2865/2003 de Convenio especial de Seguridad Social
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