Disposición adicional 1ª Real Decreto 239/2000, de 18 de febrero, procedimiento de regularización de extranjeros

Normativa
Real Decreto 239/2000, de 18 de febrero, procedimiento de regularización de extranjeros

Disposición adicional primera. Facultades de ejecución y desarrollo.



    Se autoriza a los órganos competentes de los Ministerios afectados, a que adopten las medidas y dicten las instrucciones necesarias para la ejecución y desarrolla del presente Real Decreto.

Siguiente: Disposición adicional 2ª Real Decreto 239/2000, de 18 de febrero, procedimiento de regularización de extranjeros

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos