Disposición adicional primera. Facultades de ejecución y desarrollo.
Se autoriza a los órganos competentes de los Ministerios afectados, a que adopten las medidas y dicten las instrucciones necesarias para la ejecución y desarrolla del presente Real Decreto.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.