Disposición adicional primera. Comisión de Seguimiento tripartita laboral.
1. La Comisión de Seguimiento tripartita laboral estará integrada por el Ministerio de Trabajo y Economía Social, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y por la Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE), la Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa (CEPYME), Comisiones Obreras (CC.OO.) y la Unión General de Trabajadores (UGT), y tendrá como funciones, desde la entrada en vigor de este real decreto-ley, la valoración de las medidas recogidas en este y de la evolución de la actividad económica y el empleo. 2. Para el desarrollo de dichas funciones, el Ministerio de Trabajo y Economía Social y el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones remitirán, con carácter mensual, a las organizaciones integrantes de esta Comisión, los datos necesarios sobre la evolución de las medidas recogidas en esta norma. Así mismo, la Comisión se reunirá, previa convocatoria remitida al efecto por el Ministerio de Trabajo y Economía Social cuando se entienda necesario, o cuando lo solicite formalmente alguna de las organizaciones que la integran.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.