Disposición adicional primera Real Decreto 65/2022 actualización pensiones del sistema de la Seguridad Social para 2022

Normativa
Real Decreto 65/2022, de 25 de enero, sobre actualización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social, de las pensiones de Clases Pasivas y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2022.

Disposición adicional primera. Mantenimiento del poder adquisitivo de las pensiones de la Seguridad Social y de otras prestaciones sociales públicas en el ejercicio 2021.



    De conformidad con lo establecido en la disposición adicional cuadragésima sexta de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, el mantenimiento del poder adquisitivo de las pensiones del sistema de la Seguridad Social y de las otras prestaciones públicas a que se refiere esta disposición adicional se llevará a cabo con sujeción a las siguientes reglas:

    a) Las personas pensionistas del sistema de la Seguridad Social que a continuación se enumeran recibirán, antes del 1 de abril del año 2022 y en un único pago, una cantidad equivalente a la diferencia entre la pensión percibida en 2021 y la que hubiera correspondido de haber aplicado al importe de la pensión vigente a 31 de diciembre de 2020 el incremento porcentual igual al valor medio de los incrementos porcentuales del Índice de Precios al Consumo de los meses de diciembre de 2020 a noviembre de 2021, y que ha sido del 2,5 por 100:

    1.º Las personas pensionistas cuyas pensiones se hubiesen causado con anterioridad al 1 de enero de 2021 y que hubiesen sido objeto de revalorización en dicho ejercicio, excepto las que se recogen en el párrafo b).

    2.º Las personas pensionistas cuyas pensiones se hubiesen causado en 2021 y estuviesen limitadas en su importe a la cantidad de 2.707,49 euros mensuales.

    Para el cálculo del pago único a que se refiere este párrafo se tomarán, como importes en el ejercicio 2021 de las prestaciones contenidas en el anexo II, las cuantías que en él se reflejan.

    b) Las personas perceptoras, durante el ejercicio 2021, de las prestaciones que a continuación se enumeran recibirán, antes del 1 de abril de 2022 y en un único pago, una cantidad equivalente a la diferencia entre la prestación percibida en 2021 y la que hubiera correspondido de haber aplicado al importe de la prestación vigente a 31 de diciembre de 2020 el incremento porcentual igual al valor medio de los incrementos porcentuales del Índice de Precios al Consumo de los meses de diciembre de 2020 a noviembre de 2021, y que ha sido del 2,5 por 100:

    1.º Pensiones mínimas.

    2.º Pensiones del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez no concurrentes, así como concurrentes con pensiones de viudedad de alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social, teniendo en cuenta, en este último caso, la actualización de la cuantía del límite establecido en la disposición transitoria segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

    3.º Las prestaciones de la Seguridad Social por hijo a cargo con 18 o más años de edad y un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100.

    4.º Subsidio de movilidad y compensación para gastos de transporte.

    c) Las personas pensionistas perceptoras durante 2021 de pensiones no contributivas de la Seguridad Social recibirán, antes del 1 de abril del 2022 y en un único pago, una cantidad equivalente a la diferencia entre la pensión que venían percibiendo en 2021 y la que hubiere correspondido de haber aplicado a las cuantías de 2020 un incremento porcentual igual al valor medio de los incrementos porcentuales del Índice de Precios al Consumo de los meses de diciembre de 2020 a noviembre de 2021, que ha sido del 2,5 por 100, más un 0,9 por 100, porcentaje de incremento anual complementario con respecto a las pensiones abonadas por el sistema de la Seguridad Social.


Siguiente: Disposición adicional segunda Real Decreto 65/2022 actualización pensiones del sistema de la Seguridad Social para 2022

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos