Disposición adicional quinta Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal.

Normativa
Ley 14/1994, de 1 de Junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal

Disposición adicional quinta. Autoridad laboral competente en determinados supuestos.



Se declara por Sentencia 199/2015, de 24 de septiembre de 2015. Recurso de inconstitucionalidad 5099-2014 la inconstitucionalidad y nulidad.

    1. En el caso de que la empresa dejara de disponer de centros de trabajo en la Comunidad Autónoma cuya autoridad laboral hubiera concedido la autorización, será autoridad laboral competente, a los efectos establecidos en esta ley, la de la Comunidad Autónoma en la que disponga de centro de trabajo o la Dirección General de Empleo del Ministerio de Empleo y Seguridad Social si dispone de centros en dos o más Comunidades Autónomas.

    2. En el supuesto de empresas de trabajo temporal que solo tengan centros de trabajo en las ciudades de Ceuta o Melilla, será autoridad laboral competente, a los efectos establecidos en esta Ley, la respectiva Delegación del Gobierno.

    
    Se añade por el art. 116.6 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre.

    Téngase en cuenta que esta disposición ya había sido añadida por el Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio.

    Se añade por el art. 116.6 del Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio.


    Texto añadido, publicado el 05/07/2014, en vigor a partir del 05/07/2014.

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