Disposición adicional quinta. Reintegro de prestaciones indebidamente percibidas.
Redacción válida hasta 1.01.16, según Real Decreto Legislativo 8/2015. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 47.3 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, en el supuesto de que se incumpla lo dispuesto en el artículo 17. 1 letra e), artículo 5.3 b), disposición adicional sexta apartado tres, y la disposición adicional séptima, párrafo segundo del apartado 1, letra a) de esta Ley, será aplicable para el reintegro de prestaciones indebidamente percibidas lo establecido en el artículo 45 de la Ley General de la Seguridad Social, y en el artículo 80 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, correspondiendo al órgano gestor la declaración como indebida de la prestación.Legislación
Cese actividad Autónomos Art. 5 Ley 32/2010 Situación legal de cese de actividadCese actividad Autónomos Art. 17 Ley 32/2010 Obligaciones de los trabajadores autónomos Cese actividad Autónomos D.A. 6ª Ley 32/2010 Socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado Cese actividad Autónomos D.A. 7ª Ley 32/2010 Trabajadores autónomos que ejercen su actividad profesional conjuntamente.Ley General Seguridad Social Art. 45 Ley 1/1994 Reintegro de prestaciones indebidas Rgto. General Recaudación S.S. Art. 80 R.D. 1415/2004 Reintegro de prestaciones indebidamente recibidas Ley de Infracciones y Sanciones Art. 47 R.D.L 5/2000 Sanciones de los trabajadores, solicitantes y beneficiariosQueda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.