Disposición adicional quinta Ley 32/2010, de 5 de agosto, protección por cese de actividad de los autónomos

Normativa
Ley 32/2010, de 5 de agosto, protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos

Disposición adicional quinta. Reintegro de prestaciones indebidamente percibidas.



Redacción válida hasta 1.01.16, según Real Decreto Legislativo 8/2015.

    Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 47.3 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, en el supuesto de que se incumpla lo dispuesto en el artículo 17. 1 letra e), artículo 5.3 b), disposición adicional sexta apartado tres, y la disposición adicional séptima, párrafo segundo del apartado 1, letra a) de esta Ley, será aplicable para el reintegro de prestaciones indebidamente percibidas lo establecido en el artículo 45 de la Ley General de la Seguridad Social, y en el artículo 80 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, correspondiendo al órgano gestor la declaración como indebida de la prestación.

Legislación



Cese actividad Autónomos Art. 5 Ley 32/2010 Situación legal de cese de actividad
Cese actividad Autónomos Art. 17 Ley 32/2010 Obligaciones de los trabajadores autónomos  
Cese actividad Autónomos D.A. 6ª Ley 32/2010 Socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado
Cese actividad Autónomos D.A. 7ª Ley 32/2010 Trabajadores autónomos que ejercen su actividad profesional conjuntamente.
Ley General Seguridad Social Art. 45 Ley 1/1994 Reintegro de prestaciones indebidas  
Rgto. General Recaudación S.S. Art. 80 R.D. 1415/2004 Reintegro de prestaciones indebidamente recibidas Ley de Infracciones y Sanciones Art. 47 R.D.L 5/2000 Sanciones de los trabajadores, solicitantes y beneficiarios

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