Disposición adicional quinta. Medidas de fomento de la actividad laboral o profesional.
En el marco de esta orden, se podrán adoptar medidas de fomento de la actividad por cuenta propia o ajena respecto a los trabajadores cuya relación laboral se hubiera extinguido por despido. Se añade por el art. único.3 de la Orden TAS/482/2008, de 22 de febrero. Actualización publicada el 28/02/2008, en vigor a partir del 29/02/2008Siguiente: Disposición transitoria Orden TAS/2865/2003 de Convenio especial en el Sistema de Seguridad Social
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