Disposición adicional quinta.
Por el Ministerio de Economía y Hacienda se habilitarán los créditos necesarios para dar cumplimiento a lo establecido en el capítulo II del título IV de la Ley 31/1984 y para que el Instituto Nacional de Empleo pueda hacer efectivas las previsiones de las disposiciones transitorias primera, segunda y tercera de dicha Ley.Siguiente: Disposición final primera Real Decreto 625/1985, de 2 de abril, de Protección por Desempleo.
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