Disposición adicional segunda Ley 42/1997

Normativa
Ley 42/1997, de 14 de noviembre, ordenadora de la inspección de trabajo y seguridad social

Disposición adicional segunda. Integración de los controladores laborales en el Cuerpo de Subinspectores de Empleo y Seguridad Social.



Redacción válida hasta 22.07.15, según Ley 23/2015.

    El Cuerpo de Controladores Laborales, creado por la disposición adicional novena, tres, de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, pasará a denominarse Cuerpo de Subinspectores de Empleo y Seguridad Social como Cuerpo del grupo B, en los términos del artículo 25 de la citada Ley, con habilitación nacional.

    Los funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Controladores Laborales, a la entrada en vigor de esta Ley, se integrarán en el Cuerpo de Subinspectores de Empleo y Seguridad Social con los cometidos y atribuciones que esta Ley les reconoce y con todos los derechos adquiridos en su Cuerpo de procedencia.

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