Disposición adicional segunda Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, Ley de Procedimiento Laboral

Normativa
Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, aprueba texto refundido de la ley de procedimiento laboral

Disposición adicional segunda.



Redacción válida hasta 11.12.11, según Ley 36/2011.

    1. El Gobierno, previo informe del Consejo General del Poder Judicial y la audiencia del Consejo de Estado, podrá modificar la cuantía que establece esta Ley para la procedencia del recurso de suplicación.

    2.  Igualmente, y tras los informes mencionados, podrá modificar las  cantidades que se establecen en esta Ley respecto de los honorarios a  que tienen derecho los letrados y graduados sociales colegiados de las  partes recurridas, de las sanciones pecuniarias y multas, y de la  cuantía de los depósitos para recurrir en suplicación, casación y  revisión.

    
    Se modifica el apartado 2 por el art. 10.167 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre.


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