Disposición adicional segunda Real Decreto 35/2025, limitación cuantía inicial pensiones públicas y revalorización pensiones 2025

Normativa
Real Decreto 35/2025, de 21 de enero, sobre limitación de cuantía inicial de pensiones públicas y revalorización de pensiones de sistema Seguridad Social, de pensiones de Clases Pasivas del Estado y otras prestaciones sociales públicas para 2025.

Disposición adicional segunda. Aplicación de los complementos por mínimos en las pensiones de la Seguridad Social en supuestos especiales.



    1. Los complementos por mínimos establecidos en los artículos 8 a 10 serán también de aplicación a las pensiones causadas a partir de 1 de enero de 2025.

    2. Las cuantías fijas del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez, a que se refiere el artículo 11, son igualmente aplicables, de acuerdo con lo establecido en él, a las pensiones causadas a partir del 1 de enero de 2025.

    3. Las personas pensionistas que, el 31 de diciembre de 2024, fueran menores de 60 o 65 años de edad pasarán a percibir, en su caso, las cuantías establecidas para las que tengan cumplida dicha edad en los artículos mencionados en los apartados anteriores, a partir del día 1 del mes siguiente a aquel en que cumplan los 60 o 65 años, respectivamente.

    4. En aquellos regímenes del sistema de la Seguridad Social que tengan previstos coeficientes reductores de la edad de jubilación, en función de la actividad realizada, la edad de 65 años, a efectos de determinación del derecho a los complementos por mínimos previstos en este real decreto, se entenderá cumplida cuando por aplicación de dichos coeficientes resulte una edad igual o superior a la de 65 años, siempre que las personas beneficiarias cumplan los demás requisitos exigidos.

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