Disposición adicional séptima. Transferencia de funcionarios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Redacción válida hasta 22.07.15, según Ley 23/2015. Si en los acuerdos a que se refiere el artículo 17 se dispusiera la transferencia de funcionarios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, ésta se realizará por los procedimientos establecidos en el respectivo Estatuto de Autonomía para el traspaso de servicios.Legislación
Ley Inspección de Trabajo y S.S Art. 17 Ley 42/1997 Acuerdos bilaterales Comisiones Territoriales en materia de la Inspección de Trabajo y Seguridad SocialQueda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.