Normativa
Ley 42/1997, de 14 de noviembre, ordenadora de la inspección de trabajo y seguridad social
Disposición adicional séptima. Transferencia de funcionarios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Redacción válida hasta 22.07.15, según Ley 23/2015.
Si en los acuerdos a que se refiere el artículo 17 se dispusiera la transferencia de funcionarios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, ésta se realizará por los procedimientos establecidos en el respectivo Estatuto de Autonomía para el traspaso de servicios.
Legislación
Ley Inspección de Trabajo y S.S
Art. 17 Ley 42/1997 Acuerdos bilaterales
Comisiones Territoriales en materia de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social
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