Disposición adicional séptima. Comisión mixta para la reconstrucción, recuperación y apoyo a la isla de La Palma.
1. Se crea una Comisión mixta integrada por representantes de la Administración General del Estado, de la Comunidad Autónoma de Canarias y de las entidades locales afectadas, con la finalidad de planificar, impulsar y coordinar las actuaciones y medidas que impulsen las Administraciones públicas para paliar los perjuicios que traen causa de los movimientos sísmicos y las erupciones volcánicas iniciadas en la isla de La Palma a partir del mes de septiembre. 2. La Comisión mixta será copresidida por la persona titular del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, y por el Presidente de la Comunidad Autónoma de Canarias; formando asimismo parte de la misma: a) Tres representantes de la Administración General del Estado designados por la persona titular del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática. El Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Canarias sustituirá, en su caso, a la persona titular del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática. b) Tres representantes designados por la Comunidad Autónoma de Canarias. c) Cuatro representantes de las entidades locales afectadas, que serán el Presidente del Cabildo Insular de La Palma, y las personas titulares de las Alcaldías de los municipios de El Paso, Los Llanos de Aridane y Tazacorte. La Presidencia de la Comisión podrá convocar a sus reuniones, en función de los asuntos a tratar, a representantes de otras Entidades locales, expertos o a cualquier otra persona cuyas aportaciones puedan resultar de utilidad a los fines de la Comisión. 3. La Comisión mixta tendrá las siguientes funciones: a) Asegurar la actuación coordinada de las diferentes administraciones para una adecuada evaluación de los daños ocasionados por las erupciones volcánicas y los movimientos sísmicos, y una correcta valoración de las necesidades inmediatas de la población afectada que permita canalizar ayudas con carácter urgente a los damnificados. b) Planificar y coordinar las actividades de reconstrucción y recuperación de las zonas afectadas por los daños, y la prestación de los servicios necesarios para atender a la población afectada por la emergencia. c) Asegurar el correcto funcionamiento de los mecanismos de coordinación de la gestión y tramitación de las ayudas concedidas por las distintas Administraciones públicas a los damnificados, y proponer la adopción de medidas de impulso y agilización de las ayudas o prestaciones que se puedan otorgar a las personas afectadas. d) Realizar labores de seguimiento de las medidas adoptadas por las Administraciones afectadas. e) Elaborar informes de evaluación de carácter periódico relativos a la evolución general de los daños, a las actuaciones de reconstrucción y reparación, y a las medidas de apoyo y ayuda concedidas a los damnificados. 4. La Comisión mixta asumirá, además, las funciones de la Comisión de Coordinación prevista en el artículo 25.2 de la Ley 17/2015, de 9 de julio, de Protección Civil.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.