Disposición adicional séptima. Plan Nacional de vigilancia sísmica, vulcanológica y de otros fenómenos geofísicos.
1. El Plan Nacional de vigilancia sísmica, vulcanológica y de otros fenómenos geofísicos es el instrumento de planificación para la optimización de los recursos y mejora de los sistemas de vigilancia, detección y regulación técnica en la materia. 2. El Plan contendrá las medidas de refuerzo de las redes de vigilancia, promoviendo su gestión colaborativa y su densificación, con la finalidad de avanzar en el conocimiento y en la investigación que permita mejorar la elaboración de pronósticos a largo, medio y corto plazo. 3. El Plan tendrá una vigencia cuatrienal, sin perjuicio de su revisión cuando las circunstancias lo aconsejen. 4. Corresponderá al Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, la aprobación del Plan, así como sus eventuales revisiones. Para su elaboración, el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana constituirá un grupo de trabajo en el que participarán los departamentos implicados en su ámbito de actuación, así como el resto de administraciones Públicas.Siguiente: Disposición final primera Real Decreto-ley 2/2022, de 22 de febrero.
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