Disposición adicional sexta. Control de pagos resultantes de la regularización extraordinaria de la aportación en la prestación farmacéutica ambulatoria del ejercicio 2022.
La modalidad de control ejercida sobre el reconocimiento de la obligación de pago resultante de la regularización extraordinaria de la aportación en la prestación farmacéutica ambulatoria del ejercicio 2022, será la función interventora y el control financiero permanente de acuerdo con lo establecido en el 142 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. No obstante, lo anterior, para el reconocimiento del derecho a al abono por la regularización descrita en la disposición adicional quinta, se aplicará exclusivamente la modalidad de control financiero permanente. En todo caso, los actos de ordenación y pago material se intervendrán conforme a lo establecido en la sección 5.ª, capítulo IV, Título II del Real Decreto 706/1997, de 16 de mayo, por el que se desarrolla el régimen de control interno ejercido por la Intervención General de la Seguridad Social.Siguiente: Disposición transitoria primera Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo.
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