Disposición adicional tercera Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción.

Normativa
Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción.

Disposición adicional tercera. Evaluación y seguimiento del cumplimiento de la norma.




    Los Servicios Públicos de Servicios Sociales y los Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas ejercerán la competencia de evaluar, coordinar y velar por el cumplimiento de los fines previstos en esta norma respecto a las empresas de inserción en su ámbito territorial y competencial.

    El Consejo para el Fomento de la Economía Social, creado por Ley 27/1999, de 16 de julio, de cooperativas y regulado por el Real Decreto 219/2001, de 2 de marzo, adoptará, entre sus competencias, las de coordinar y velar por el cumplimento de los fines previstos en esta norma.

    Asimismo, corresponderá al Consejo General del Sistema Nacional de  Empleo, establecido en la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, la  coordinación y evaluación del cumplimiento de esta norma en el ámbito  de sus competencias y funciones.


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