Disposición adicional tercera. Prórroga de la vigencia del artículo 6 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
Redacción válida hasta el 10 de Julio de 2021, según Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia. El artículo 6 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, en el que se regula el Plan MECUIDA, permanecerá vigente hasta el 31 de enero de 2021.Siguiente: Disposición adicional cuarta Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia.
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