Disposición adicional tercera.
El Instituto Social de la Marina, hasta tanto no se disponga lo contrario, continuará realizando la gestión de las prestaciones por desempleo correspondientes a los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.Siguiente: Disposición adicional cuarta Real Decreto 625/1985, de 2 de abril, de Protección por Desempleo.
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