Disposición adicional única Real Decreto 258/1999, condiciones mínimas protección salud y asistencia médica trabajadores del mar

Normativa
Real Decreto 258/1999, de 12 de febrero, por el que se establecen condiciones mínimas sobre la protección de la salud y la asistencia médica de los trabajadores del mar.

Disposición adicional única. Constitución y regulación de la Comisión Técnica de Actualización del Contenido de los Botiquines a Bordo.



    1. Con el fin de mantener continuamente actualizado el contenido de los botiquines, se constituye una comisión con la denominación de Comisión Técnica de Actualización del Contenido de los Botiquines a Bordo, que se regirá en su funcionamiento por lo dispuesto, para los órganos colegiados, en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.

    Dicha comisión, que se integrará en el Instituto Social de la Marina, estará presidida por la persona titular de la Subdirección General de Acción Social Marítima de dicha entidad y contará con la siguiente composición:

    a) Dos vocales médicos designados por la Dirección del Instituto Social de la Marina.

    b) Dos vocales médicos o farmacéuticos designados por la Dirección General de Salud Pública.

    c) Dos vocales médicos o farmacéuticos designados por la Dirección General de Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia.

    d) Un vocal designado por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

    e) Un vocal designado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

    Asimismo, formará parte de la comisión actuando como secretario, con voz y voto, la persona titular del Área de Programas Sanitarios de la Subdirección General de Acción Social Marítima del Instituto Social de la Marina.

    Esta comisión se reunirá anualmente y cuando surja alguna novedad científica que aconseje la rápida modificación del contenido de los botiquines. Su presidente propondrá las modificaciones que estimen necesarias acordadas por la comisión.

    2. Las propuestas que impliquen modificación serán elevadas a la persona titular de la Dirección del Instituto Social de la Marina para su aprobación, si procediese, y posterior trámite mediante la correspondiente orden ministerial de las personas titulares de los Ministerios de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y de Sanidad.

    3. La comisión que se crea por este real decreto no tiene incidencia económica ni presupuestaria, al constituir sus funciones una actividad habitual de los organismos en ella representados.


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