Disposición derogatoria única.
Redacción válida hasta 11.12.11, según Ley 36/2011. Quedan derogados el texto articulado de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por Real Decreto Legislativo 521/1990, de 27 de abril; el capítulo II de la Ley 11/1994, de 19 de mayo, sobre modificación de determinados artículos del Estatuto de los Trabajadores, del texto articulado de la Ley de Procedimiento Laboral y de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social; la disposición adicional segunda de la Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal; la disposición adicional única de la Ley 18/1994, de 30 de junio, por la que se modifica la normativa de elecciones a los órganos de representación del personal al servicio de las Administraciones públicas de la Ley 9/1987, de 12 de junio, modificada por la Ley 7/1990, de 19 de julio, y el capítulo V de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social.Siguiente: Disposición final única Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, Ley de Procedimiento Laboral
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