Disposición final cuarta Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo

Normativa
Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial.

Disposición final cuarta. Incorporación al ordenamiento jurídico de la Directiva (UE) 2017/159 del Consejo, de 19 de diciembre de 2016, en lo que se refiere a la repatriación de los pescadores.




    1. Los armadores de buques pesqueros que enarbolen pabellón español y entren en un puerto extranjero deberán suscribir un seguro obligatorio o garantía financiera equivalente a fin garantizar el derecho de los pescadores enrolados a la repatriación a su país de residencia, en los siguientes supuestos:

    a) Cuando el contrato de trabajo se haya extinguido;

    b) Cuando el contrato de trabajo haya sido denunciado por causas justificadas por una o ambas partes del contrato;

    c) Cuando la prestación laboral no sea exigible por encontrarse el trabajo suspendido por causas no imputables a la voluntad del pescador;

    d) Cuando se encuentren incapacitados para realizar las tareas requeridas en virtud del contrato de trabajo o no quepa esperar que las realice habida cuenta de las circunstancias, y no se encuentren dentro de los supuestos de repatriación ya contemplados en la Ley 47/2015, de 21 de octubre, reguladora de la protección social de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero.

    2. La obligación regulada en esta disposición adicional comprenderá asimismo la repatriación a su país de residencia, por los mismos motivos incluidos en el apartado anterior, de los pescadores cuando sean transferidos del buque al puerto extranjero.

    3. El certificado del seguro de repatriación o garantía financiera equivalente deberá incluir como mínimo:

    a) Los datos identificativos del buque y del armador,

    b) El nombre y dirección del proveedor o proveedores del seguro o garantía financiera,

    c) El periodo de validez del seguro o garantía financiera,

    d) Una atestación del proveedor que indique que el seguro o garantía financiera cumple los requisitos incluidos en el artículo 21 del Convenio 188 de la Organización Internacional del Trabajo.

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