Disposición final novena. Título competencial.
Este real decreto-ley se dicta al amparo de los artículos 149.1.7.ª, 149.1.17.ª y 149.1.18.ª de la Constitución, que atribuyen al Estado competencias en materia de legislación laboral; de legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social, y sobre las bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas y del régimen estatutario de los funcionarios, respectivamente.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.