Disposición final octava. Título competencial.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.17.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de régimen económico de la Seguridad Social.Siguiente: Disposición final novena Real Decreto 453/2022, de 14 de junio.
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