Disposición final primera. Título competencial.
Redacción válida hasta 1.01.16, según Real Decreto Legislativo 8/2015. La presente Ley se dicta al amparo del artículo 149.1.17ª de la Constitución, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.